El
reparto de utilidades llega como balsa en medio del océano para sacar a flote
la economía de los trabajadores: a estas alturas, del aguinaldo ya no queda
nada, y faltan más de seis meses para volver a recibirlo.
Las
empresas tienen la obligación de compartir con sus colaboradores el 10% de las
utilidades generadas a lo largo del año. Dicha obligación queda establecida en
el artículo 123, apartado A, fracción IX de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, y en el artículo 117 de la Ley Federal del Trabajo.
El
reparto de utilidades debe entregarse antes del 30 de mayo, en el caso de personas
morales, y antes del 30 de junio, en el de personas físicas.
Estaremos
publicando más información al respecto, pero, si quieres, puedes leer hoy mismo
el artículo completo publicado en la página de Lexa
Consulting.
Conocer tus
derechos te permite exigir su cumplimiento.
¡Bienvenido al mundo Lexa!
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